“Los animales han disminuido, las hojas se secan. Los productos se vuelven duros, el maíz se seca y se hace cogollo, ya no hay peces por que los ríos están envenados.”
Testimonio indígena Awá-Nariño (Colombia)
Los pueblos indígenas de Colombia preguntamos: ¿Si realmente el glifosato acaba con los cultivos de coca, cómo pueden explicarnos por qué después de 8 años de fumigaciones los cultivos no se han reducido?, ¿por qué no se han realizado estudios claros por parte del gobierno colombiano sobre los verdaderos efectos de la fumigación con glifosato?, ¿por qué insiste en hablar solamente de glifosato y no de la verdadera mezcla utilizada en las aspersiones del Plan Colombia y plan patriota? (glifosato + POEA + Cosmo Flux).
En el departamento del Putumayo las fumigaciones comenzaron en el año 2000 con la implementación del plan Colombia y posteriormente del plan patriota en el 2004, año en el que se hicieron extensivas las fumigaciones al departamento de Nariño, afectando a los pueblos que habitamos las regiones fronterizas en ambos departamentos, comunidades indígenas Siona, Kofan, Inga, Quichua, Eperara Siapidara, Awá, Pastos, hemos vivenciado los efectos de las fumigaciones padeciendo desde el año 2000 una reiterada y constante violación a nuestros derechos.
Para los pobladores indígenas de las regiones de frontera esta es una realidad incomprensible, a lo cual manifiestan:
“las fumigaciones además de envenenar la tierra, los cultivos de pancoger, los animales y el agua también desestabilizan la economía, puesto que en algunos casos los indígenas hemos realizado préstamos para nuestro desarrollo productivo en la siembra y a raíz de las fumigaciones estos cultivos han sido dañados y los indígenas la única atención que hemos recibido a los daños ocasionados es la militarización de nuestros territorios y la implementación de nuevas fumigaciones.”
“Los días 13 y 14 de marzo de 2006 en el Resguardo Alto Ulbí Nunalbí Policía Nacional, Consejo Nacional de Estupefacientes y Policía Antinarcóticos realizaron fumigaciones indiscriminadas, hubo fumigaciones en el resguardo de Alto Ulbí Nunalbí. En total la comunidad reporta que se asperjó glifosato en 3 has., donde únicamente fueron afectados cultivos de pancoger (alimentos), porque en este sitio no existen cultivos de coca; Las siembras afectadas fueron: 2 hectáreas de maíz y 1 hectárea de chiro, caña, limón y aguacate. Un alto porcentaje de la fumigación cayó en aguas del río Alto Ulbí afectando “a los pescados y a los animales, porque también se afecta el bosque y la pepa. Todos los animales se afectan.” Esta fumigación sumió a varias familias de la comunidad en una crisis alimentaria y aún no han recibido ningún tipo de respuesta ni compensación por parte del Estado colombiano”.
En investigaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales de Colombia y ecuador se evidencian los resultados negativos de las fumigaciones causando daños genéticos, irreparables en la población y en su entorno
Después de las demandas interpuestas por la Defensoria del Pueblo de Colombia en el año 2000 al Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Estupefacientes respecto al efecto de los químicos que se usan en las fumigaciones, se dictaminó:
… “Concédase a todas las personas residentes en Colombia la protección al derecho de seguridad y salubridad pública, en lo relacionado con la toxicidad aguda causada por la aspersión aérea (efecto deriva) con glifosato y sus surfactantes y coadyuvantes, en los cultivos ilícitos, violados por las entidades demandadas En lo que hace referencia a la toxicidad crónica causada por la aspersión aérea (efecto deriva) con glifosato en los cultivos ilícitos”
Se determina dar aplicación al principio de precaución, establecido en el articulo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993. y “Se ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al plan de manejo ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente…” mediante resolución n. 1065 de 2001. De igual modo se ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes que identifique la existencia de los daños derivados de la actividad de fumigación con glifosato más poea, más cosmo flux, en erradicación de cultivos ilícitos y adelante las medidas de corrección mitigación o compensación de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 017 de 2001 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Por otra parte, en la resolución del Defensor del Pueblo de Colombia del 12 de febrero de 2001 señala entre sus recomendaciones: “ordenar a la oficina de acciones y recursos judiciales de la defensoría del pueblo que interponga las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas del putumayo afectadas por las fumigaciones y para el respectivo resarcimiento de perjuicios”
La normativa internacional vigente en Colombia y Ecuador, de carácter vinculante, establece obligaciones al Estado colombiano para con el Estado ecuatoriano y sus habitantes. Existen normas claras y explícitas sobre el deber de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho a la vida, la salud, al medio ambiente sano y libre de contaminación. De igual modo, en cuanto a dudas fundamentadas, cuando los potenciales impactos no son totalmente entendidos, cuando se constata ausencia de información suficiente sobre los daños que podría causarse a la salud y medio ambiente, la legislación internacional ha establecido el Principio de Precaución, que obliga a los Estados a suspender aquellas actividades, como las fumigaciones, que puedan entrañar riesgos a la salud y a la naturaleza.
No queda claro entonces por que después de todos estos antecedentes, después de las declaraciones del presidente de Ecuador Rafael Correa de denunciar al estado colombiano ante las Cortes Internacionales y de expresar que ante esta decisión arbitraria del gobierno colombiano la medida de retirar a su representante en nuestro país, ¿por qué a sabiendas de los efectos negativos que en las comunidades y en el medio ambiente causa el uso de estos químicos se decide continuar fumigando?, ¿Por qué no se efectúan programas reales de erradicación manual con garantías de sustitución de cultivos?, ¿Por qué no se implementan medidas que reduzcan la comercialización de coca colombiana en el mundo?, ¿Por qué en las negociaciones con los paramilitares se incluye a los narcotraficantes con tantos beneficios y no se contempla el juzgamiento por narcotráfico?, ¿Por qué el gobierno colombiano afirma que solo cuando tenga el control militar de la frontera suspenderá las fumigaciones?.
Para los pueblos indígenas el concepto de frontera revela la unidad sociocultural como pueblos, que responde a intercambios culturales, sociales y de intercambio de productos, por lo tanto pedimos se respeten los acuerdos binacionales entre ambos países, se respete la seguridad y pervivencia de los pueblos indígenas de Ecuador y Colombia, en cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado colombiano.
Exigimos al gobierno colombiano, que las fumigaciones en la frontera Colombia -Ecuador sean suspendidas de inmediato y se realice una comisión de verificación sobre los efectos de las fumigaciones con presencia nacional e internacional, del mismo modo se implementen programas de erradicación manual y sustitución de cultivos en consulta con las comunidades afectadas.
1. Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia.20,21,22 de junio de 2005.a las provincias de carchì, sucumbios y esmeraldas.
2. Impactos en ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia. Amicus Curiae. Consejo de estado-ecuador. Magistrado Manuel Santiago Urueta.
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA RECHAZAMOS EL ENVENENAMIENTO PROGRESIVO DE NUESTRAS COMUNIDADES
¡!!LAS FUMIGACIONES CON GLIFOSATO SON UNA AMENAZA PARA LA PERVIVENCIA DE NUESTROS PUEBLOS!!!
Link http://www.onic.org.co
Testimonio indígena Awá-Nariño (Colombia)
Los pueblos indígenas de Colombia preguntamos: ¿Si realmente el glifosato acaba con los cultivos de coca, cómo pueden explicarnos por qué después de 8 años de fumigaciones los cultivos no se han reducido?, ¿por qué no se han realizado estudios claros por parte del gobierno colombiano sobre los verdaderos efectos de la fumigación con glifosato?, ¿por qué insiste en hablar solamente de glifosato y no de la verdadera mezcla utilizada en las aspersiones del Plan Colombia y plan patriota? (glifosato + POEA + Cosmo Flux).
En el departamento del Putumayo las fumigaciones comenzaron en el año 2000 con la implementación del plan Colombia y posteriormente del plan patriota en el 2004, año en el que se hicieron extensivas las fumigaciones al departamento de Nariño, afectando a los pueblos que habitamos las regiones fronterizas en ambos departamentos, comunidades indígenas Siona, Kofan, Inga, Quichua, Eperara Siapidara, Awá, Pastos, hemos vivenciado los efectos de las fumigaciones padeciendo desde el año 2000 una reiterada y constante violación a nuestros derechos.
Para los pobladores indígenas de las regiones de frontera esta es una realidad incomprensible, a lo cual manifiestan:
“las fumigaciones además de envenenar la tierra, los cultivos de pancoger, los animales y el agua también desestabilizan la economía, puesto que en algunos casos los indígenas hemos realizado préstamos para nuestro desarrollo productivo en la siembra y a raíz de las fumigaciones estos cultivos han sido dañados y los indígenas la única atención que hemos recibido a los daños ocasionados es la militarización de nuestros territorios y la implementación de nuevas fumigaciones.”
“Los días 13 y 14 de marzo de 2006 en el Resguardo Alto Ulbí Nunalbí Policía Nacional, Consejo Nacional de Estupefacientes y Policía Antinarcóticos realizaron fumigaciones indiscriminadas, hubo fumigaciones en el resguardo de Alto Ulbí Nunalbí. En total la comunidad reporta que se asperjó glifosato en 3 has., donde únicamente fueron afectados cultivos de pancoger (alimentos), porque en este sitio no existen cultivos de coca; Las siembras afectadas fueron: 2 hectáreas de maíz y 1 hectárea de chiro, caña, limón y aguacate. Un alto porcentaje de la fumigación cayó en aguas del río Alto Ulbí afectando “a los pescados y a los animales, porque también se afecta el bosque y la pepa. Todos los animales se afectan.” Esta fumigación sumió a varias familias de la comunidad en una crisis alimentaria y aún no han recibido ningún tipo de respuesta ni compensación por parte del Estado colombiano”.
En investigaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales de Colombia y ecuador se evidencian los resultados negativos de las fumigaciones causando daños genéticos, irreparables en la población y en su entorno
Después de las demandas interpuestas por la Defensoria del Pueblo de Colombia en el año 2000 al Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Estupefacientes respecto al efecto de los químicos que se usan en las fumigaciones, se dictaminó:
… “Concédase a todas las personas residentes en Colombia la protección al derecho de seguridad y salubridad pública, en lo relacionado con la toxicidad aguda causada por la aspersión aérea (efecto deriva) con glifosato y sus surfactantes y coadyuvantes, en los cultivos ilícitos, violados por las entidades demandadas En lo que hace referencia a la toxicidad crónica causada por la aspersión aérea (efecto deriva) con glifosato en los cultivos ilícitos”
Se determina dar aplicación al principio de precaución, establecido en el articulo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993. y “Se ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes la suspensión provisional de las fumigaciones aéreas en todo el territorio nacional hasta tanto de cumplimiento al plan de manejo ambiental impuesto por el Ministerio del Medio Ambiente…” mediante resolución n. 1065 de 2001. De igual modo se ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes que identifique la existencia de los daños derivados de la actividad de fumigación con glifosato más poea, más cosmo flux, en erradicación de cultivos ilícitos y adelante las medidas de corrección mitigación o compensación de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 017 de 2001 del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Por otra parte, en la resolución del Defensor del Pueblo de Colombia del 12 de febrero de 2001 señala entre sus recomendaciones: “ordenar a la oficina de acciones y recursos judiciales de la defensoría del pueblo que interponga las acciones judiciales que procedan para la protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas del putumayo afectadas por las fumigaciones y para el respectivo resarcimiento de perjuicios”
La normativa internacional vigente en Colombia y Ecuador, de carácter vinculante, establece obligaciones al Estado colombiano para con el Estado ecuatoriano y sus habitantes. Existen normas claras y explícitas sobre el deber de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho a la vida, la salud, al medio ambiente sano y libre de contaminación. De igual modo, en cuanto a dudas fundamentadas, cuando los potenciales impactos no son totalmente entendidos, cuando se constata ausencia de información suficiente sobre los daños que podría causarse a la salud y medio ambiente, la legislación internacional ha establecido el Principio de Precaución, que obliga a los Estados a suspender aquellas actividades, como las fumigaciones, que puedan entrañar riesgos a la salud y a la naturaleza.
No queda claro entonces por que después de todos estos antecedentes, después de las declaraciones del presidente de Ecuador Rafael Correa de denunciar al estado colombiano ante las Cortes Internacionales y de expresar que ante esta decisión arbitraria del gobierno colombiano la medida de retirar a su representante en nuestro país, ¿por qué a sabiendas de los efectos negativos que en las comunidades y en el medio ambiente causa el uso de estos químicos se decide continuar fumigando?, ¿Por qué no se efectúan programas reales de erradicación manual con garantías de sustitución de cultivos?, ¿Por qué no se implementan medidas que reduzcan la comercialización de coca colombiana en el mundo?, ¿Por qué en las negociaciones con los paramilitares se incluye a los narcotraficantes con tantos beneficios y no se contempla el juzgamiento por narcotráfico?, ¿Por qué el gobierno colombiano afirma que solo cuando tenga el control militar de la frontera suspenderá las fumigaciones?.
Para los pueblos indígenas el concepto de frontera revela la unidad sociocultural como pueblos, que responde a intercambios culturales, sociales y de intercambio de productos, por lo tanto pedimos se respeten los acuerdos binacionales entre ambos países, se respete la seguridad y pervivencia de los pueblos indígenas de Ecuador y Colombia, en cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el estado colombiano.
Exigimos al gobierno colombiano, que las fumigaciones en la frontera Colombia -Ecuador sean suspendidas de inmediato y se realice una comisión de verificación sobre los efectos de las fumigaciones con presencia nacional e internacional, del mismo modo se implementen programas de erradicación manual y sustitución de cultivos en consulta con las comunidades afectadas.
1. Observaciones de la misión internacional a la frontera ecuatoriana con Colombia.20,21,22 de junio de 2005.a las provincias de carchì, sucumbios y esmeraldas.
2. Impactos en ecuador de las fumigaciones a cultivos ilícitos en Colombia. Amicus Curiae. Consejo de estado-ecuador. Magistrado Manuel Santiago Urueta.
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE COLOMBIA RECHAZAMOS EL ENVENENAMIENTO PROGRESIVO DE NUESTRAS COMUNIDADES
¡!!LAS FUMIGACIONES CON GLIFOSATO SON UNA AMENAZA PARA LA PERVIVENCIA DE NUESTROS PUEBLOS!!!
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